Dispositivo de Bloqueo de Encendido (IID) en CaliforniaRequisitos Después de una Condena por DUICalifornia Vehicle Code § 23575

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Installing anIgnition Interlock Device (IID)After a DUI Condena.

Muchas personas condenadas por DUI en California pueden ser obligadas a instalar un dispositivo de bloqueo de encendido (IID) en su vehículo como condición para recuperar su licencia de conducir.

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El IID es un dispositivo que requiere que el conductor proporcione una muestra de aliento antes de que el vehículo arranque. Si el dispositivo detecta alcohol, el vehículo no encenderá.

DUI Arrest: DMV vs Criminal Court Explained

Fui Arrestado por DUI. Tendré que Instalar un IID?

Los requisitos del IID varían según el número de condenas por DUI y si hubo lesiones o menores involucrados. Para la primera condena, generalmente se requiere el IID por seis meses a un año.

El costo del IID corre a cargo del conductor, incluyendo instalación, alquiler mensual y calibración. Virtuoso Law puede ayudarle a entender los requisitos específicos del IID en su caso.

Cuándo es Obligatorio Instalar un IID?

La verdad es que algunas personas arrestadas por DUI tendrán que obtener un IID, y otras no. La siguiente tabla describe varias situaciones donde el IID es “obligatorio”, lo que significa que se requiere el IID sin importar las circunstancias:

El Dispositivo de Bloqueo de Encendido usualmente solo es necesario después de una segunda condena por DUI, pero es opcional después de la primera.

Ofensa
1ª (sin ofensa previa en los últimos 10 años)
2ª (una ofensa previa en los últimos 10 años)
3ª (2 ofensas previas en los últimos 10 años)
4ª y subsecuente (3 o más ofensas previas en los últimos 10 años)
DUI (VC 23152)
IID NO OBLIGATORIO-la corte puede ordenarlo, o puede decidir no hacerlo
12 meses (36 meses si la ofensa previa fue delito grave o si hay ciertas ofensas previas por homicidio vehicular)
24 meses (36 meses si la ofensa previa fue delito grave o si hay ciertas ofensas previas por homicidio vehicular)
36 meses
DUI Causando Lesión (VC 23153)
12 meses
24 meses
(48 meses si la ofensa previa fue delito grave o si hay ciertas ofensas previas por homicidio vehicular)
36 meses (48 meses si la ofensa previa fue delito grave o si hay ciertas ofensas previas por homicidio vehicular)
36 meses (48 meses si la ofensa previa fue delito grave o si hay ciertas ofensas previas por homicidio vehicular)

Lo anterior solo muestra las situaciones donde un IID es automáticamente requerido. Pero la Corte todavía puede decidir por su cuenta ordenar el IID como condición de la libertad condicional del acusado, ¡incluso si no es obligatorio! Muchos jueces podrían ser reacios a hacer esto, sintiendo que podría ser un desperdicio de recursos monitorear otra condición de libertad condicional donde no se necesita; otros jueces piensan diferente, y aún otros podrían sentir que pueden y deben ordenar al acusado instalar un IID en un caso apropiado.

Ejemplo: Un acusado es condenado por DUI como primera ofensa. Al acusado se le otorga libertad condicional junto con varios otros términos, incluyendo multas obligatorias, escuela de DUI, y tiempo en cárcel cumplido a través de un programa alternativo de trabajo. Los hechos del caso son algo comunes – no hay accidente y las pruebas mostraron que su BAC era aproximadamente 0.14, y el acusado no tiene condenas previas de DUI. Pero suponga que en la sentencia, el juez se entera de que el acusado tenía varias condenas previas por embriaguez pública y por una agresión que parecía estar relacionada con el alcohol, todas dentro de los últimos dos años. Preocupado de que el acusado pudiera tener un problema serio de alcohol que no está manejando bien, el juez ordena al acusado instalar un IID como condición de su libertad condicional. Al acusado ciertamente no le agrada esto, pero el juez probablemente tiene el derecho de ordenar esto como condición de la libertad condicional del acusado. En situaciones como esta, el acusado debería trabajar de cerca con su abogado de antemano y tratar de idear una estrategia ante la posibilidad de una orden de IID.

Puedo Obtener una Licencia Restringida sin Instalar un IID?

No. Los cambios recientes en la ley han creado un nuevo tipo de licencia restringida para personas que eligen instalar un IID. Una licencia restringida usualmente requiere que alguien espere un cierto tiempo al principio de su período de suspensión antes de obtener una, y aún así, solo pueden manejar de ida y vuelta al trabajo y de ida y vuelta a su escuela de DUI. Sin embargo, comenzando en 2019, una persona que sufre una suspensión de licencia relacionada con DUI puede omitir ese período de espera inicial y manejar a donde quiera, siempre y cuando instale un IID en su vehículo.

A pesar de las muchas desventajas que vienen con un IID, algunas personas podrían elegir esta opción si quieren regresar a la carretera más rápido y solo esperan manejar su propio carro en el futuro previsible. Pero debe notarse que el tipo "regular" de licencia restringida – donde pasas por un "período de espera" al inicio de tu suspensión y aceptas restricciones sobre dónde puedes manejar – también es una opción disponible. Muchos proveedores de IID podrían hacer referencia al cambio reciente en la ley para decir "necesitas obtener un IID si quieres una licencia restringida", pero omiten mencionar que otro tipo de licencia restringida –que no requiere un IID– sigue disponible para muchas personas que enfrentan cargos de DUI.

Puedo evitar instalar un IID si simplemente decido no manejar?

Probablemente no, al menos para los propósitos del DMV. Si el IID es una condición para recuperar tus privilegios de manejo, entonces el DMV siempre requerirá que tengas un IID por cualquier período de tiempo que sea y esto depende de cuando decidas empezar a manejar. Esto significa que, donde alguien sufre una suspensión de licencia y el DMV les ordena instalar un IID, no “evitan” o “esquivan” el requisito del IID simplemente al retrasar el momento de volver a manejar.

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