Defensa: Delincuente en Posesión de Arma de FuegoPC § 29800California Penal Code § 29800
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El Código Penal de California § 29800 tipifica como delito grave que cualquier persona condenada por un delito grave posea, reciba o compre armas de fuego.
Quién Tiene Prohibido Poseer Armas de Fuego?
En California, tiene prohibido poseer armas de fuego si ha sido condenado por cualquier delito grave, condenado por ciertos delitos menores incluyendo violencia doméstica, sujeto a una orden de alejamiento por violencia doméstica, declarado un peligro para sí mismo o para otros debido a una enfermedad mental, adicto a narcóticos, o menor de 21 años para armas cortas. La ley federal impone restricciones adicionales que aplican a nivel nacional.
Posesión Constructiva vs. Posesión Real
La fiscalía no necesita probar que usted tenía físicamente el arma de fuego en su persona. La “posesión constructiva” existe cuando el arma de fuego estaba en un lugar que usted controlaba — su hogar, auto, o pertenencias — incluso si usted no estaba presente cuando fue encontrada. Esto surge frecuentemente cuando una persona con prohibición vive con alguien que posee armas de fuego legalmente. Nuestros abogados cuestionan si la fiscalía puede probar que usted realmente sabía del arma y tenía control sobre ella.
Defensas a los Cargos Bajo PC 29800
Las defensas comunes a un cargo de posesión de arma de fuego por un delincuente incluyen cuestionar la legalidad del registro, argumentar la falta de conocimiento o control sobre el arma, y cuestionar si la condena previa realmente califica bajo la ley para activar la prohibición.
Restaurando los Derechos de Armas en California
En algunos casos, los derechos de armas pueden ser restaurados mediante la eliminación de antecedentes, la reducción de un delito grave a un delito menor bajo el PC 17(b), o un perdón del Gobernador. Nuestros abogados evalúan su elegibilidad para estas formas de alivio y buscan la restauración de sus derechos de manera agresiva.
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