Defensa por Transmisión Intencional de VIH/SIDA Código Penal de California § 120290California Penal Code § 120290

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¿Qué constituye una violación del Código de Salud y Seguridad § 120291?

El Código de Salud y Seguridad § 120291 hace que sea un delito transmitir intencionalmente el VIH o SIDA a otra persona.

Para ser condenado bajo el Código de Salud y Seguridad § 120291, se debe probar todo lo siguiente:

El acusado sabe que él o ella, o un tercero, padece una enfermedad infecciosa o contagiosa.
El acusado actúa con la intención específica de transmitir, o de hacer que un tercero afectado transmita, esa enfermedad a otra persona.
El acusado o el tercero afectado participa en una conducta que representa un riesgo sustancial de transmisión a esa persona.
El acusado o el tercero transmite la enfermedad infecciosa o contagiosa a la otra persona.
Si la exposición ocurre a través de la interacción con el acusado y no con un tercero, la persona expuesta a la enfermedad durante una interacción voluntaria con el acusado no sabía que el acusado padecía la enfermedad. La interacción de una persona con el acusado no se considera involuntaria únicamente por su falta de conocimiento de que el acusado padecía la enfermedad.

Cuál es el castigo por una violación del Código de Salud y Seguridad Code § 120291?

Una violación del Código de Salud y Seguridad § 120291 es un delito grave punible con encarcelamiento de hasta seis años en prisión.

Cuáles son las defensas al Código de Salud y Seguridad § 120291?

Usted no sabía que tenía VIH o SIDA
Usted no tenía la intención de transmitir esa enfermedad a otra persona
Usted no tenía VIH o SIDA
Usted usó medios prácticos de protección para prevenir la transmisión a la otra persona

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