Defensa de Órdenes de Protección en CaliforniaCódigo Penal de California § 273.6Código Penal de California § 136.2 y § 273.6
Consulta Gratis.Leyes de Violencia Doméstica en California
Existen diferentes tipos de órdenes de protección en California: orden de emergencia (EPO) emitida por la policía, orden temporal de restricción (TRO) emitida por el tribunal, y orden de restricción permanente después de una audiencia.
¿Qué es una orden de protección en California?
Si le han emitido una orden de protección, es importante entender exactamente qué le prohíbe hacer. Cualquier contacto con la persona protegida, incluyendo mensajes de texto o redes sociales, puede constituir una violación.
En Virtuoso Law, podemos representarle en audiencias de órdenes de protección y ayudarle a entender sus opciones legales. Contáctenos para una consulta gratuita.
- Entrar a su propia propiedad o a la de la presunta víctima
- Contactarla, directa o indirectamente
- Verla en cualquier lugar privado o público.
En general, las órdenes de protección en casos de violencia doméstica se dividen en dos (2) categorías diferentes:
- Órdenes de Protección de Emergencia
- Órdenes de Protección Penal
• Orden de No Dañar, Molestar o Acosar (“NO-HAM”)
Ambas son graves porque pueden restringir sus libertades de maneras importantes. Por ejemplo, no es raro que el acusado y el denunciante en un caso de violencia doméstica vivan juntos, por lo que una orden de protección podría obligarlo a salir de su propia casa. Una orden de protección también puede prohibirle tener cualquier comunicación con la otra parte, incluso a través de intermediarios (un tercero).
Orden de Protección de Emergencia (“EPO”)
Una orden de protección de emergencia es una orden de protección que está pensada para emitirse rápidamente y a menudo después de un arresto o investigación por violencia doméstica. Este tipo de orden de protección puede emitirse esté o no en sesión el tribunal, y aunque los jueces están disponibles las 24/7 para emitir EPOs, una EPO solo puede emitirse a solicitud de las fuerzas del orden — el testigo denunciante no puede obtener una por sí mismo. Una EPO puede ser tan restrictiva como cualquier otra orden de protección, pero se supone que dura un período corto de tiempo: cinco (5) días hábiles o siete (7) días calendario, lo que sea más corto.
¿Cuándo se emite una EPO?
Note que, en algunos casos, una EPO puede basarse en la alegación de que la violencia ocurrió, o de que ocurrirá. Un juez no necesita prueba de ambas cosas para emitir una EPO en un caso de violencia doméstica.
Si enfrenta cargos de violencia doméstica o si ha sido arrestado por violencia doméstica, es posible que ya tenga una EPO emitida en su contra. Debe consultar a un abogado lo antes posible para discutir sus opciones, ya que las alegaciones que llevan a una EPO podrían derivar en una orden de protección penal (“CPO”).
Criminal Órdenes de Protección
Una Orden de Protección Penal (“CPO”) es una orden de protección extendida. Una CPO puede ser tan restrictiva como una EPO, pero puede durar mucho más. Bajo una CPO, un juez puede ordenarle que se abstenga de dañar, amenazar, o incluso contactar o acercarse a cierta distancia de la presunta víctima en un caso de violencia doméstica.
La Sección 136.2 del Código Penal de California permite a un juez emitir una CPO basado en una determinación de “causa justificada”, como cuando “ha ocurrido o es probable que ocurra daño, disuasión o intimidación de una víctima o testigo.” Note nuevamente que el juez no necesita estar convencido de que usted es ACTUALMENTE una amenaza para la presunta víctima o que planea disuadirla o intimidarla. Una creencia de “causa justificada” de que usted previamente dañó o amenazó a la presunta víctima (que usualmente forma la base del propio cargo de violencia doméstica) puede formar la base de una CPO.
Una CPO puede durar hasta diez (10) años. Incluso pueden durar después de que el caso se resuelva y usted haya completado una sentencia. Dado que las CPO son tan frecuentes en casos de violencia doméstica, y dado que el Código Penal exige a los jueces al menos considerar la posibilidad de emitirlas en varias etapas de un caso de violencia doméstica, se vuelve crucial encontrar formas de impugnar una CPO a lo largo del caso y encontrar maneras de hacerla menos restrictiva.
Una orden de no dañar, molestar o acosar, comúnmente llamada “NO-HAM”, es el tipo menos restrictivo de CPO. Le permite contactar y permanecer en contacto con la presunta víctima, siempre que todo el contacto se mantenga pacífico y no la “dañe, moleste o acose”. Si una CPO parece inevitable en su caso, lograr que se reduzca a una “NO-HAM” suele ser un buen resultado.
¿Qué pasa si la otra parte no quiere una orden de restricción?
El tribunal puede emitirla de todos modos. La ley de California establece que, en varias etapas de un caso de violencia doméstica, el tribunal “deberá” considerar emitir una orden de protección “por iniciativa propia”. Esto significa que es el tribunal, no la presunta víctima, quien decide si una orden de protección estará vigente. Aunque la presunta víctima tiene derecho a ser escuchada sobre este asunto, el tribunal no necesariamente tiene que acatar sus deseos.
La otra parte no quiere presentar cargos. ¿Será desestimado mi caso?
Desafortunadamente, no siempre. Al igual que con las órdenes de protección, la presunta víctima no tiene la “última palabra” sobre si los cargos avanzan. Un caso penal no es como un caso civil donde partes privadas presentan reclamos entre sí ante el tribunal. Un caso penal se presenta cuando el fiscal de distrito, un empleado público, decide presentar cargos basado en la información que recibe. El fiscal decide si se presentarán cargos — no la presunta víctima.
Aunque la presunta víctima en un caso de violencia doméstica tiene derecho a negarse a testificar, esto puede causar algunos problemas con el caso de la fiscalía, pero no necesariamente lleva a una desestimación. A veces, el fiscal aún podría intentar probar los cargos en su contra sin testimonio en vivo de la presunta víctima.
Algunos ejemplos incluyen:
Sin embargo, un denunciante poco cooperativo podría tender a debilitar el caso en su contra, por lo que usted y su abogado deben explorar estos asuntos a fondo para ver exactamente CÓMO el gobierno podría tratar de montar su caso en su contra.
Consecuencias de violar una Orden de Protección en California
Una violación de una orden de protección mientras su caso de violencia doméstica está pendiente podría castigarse por separado como desacato al tribunal, o como una violación de la sección 273.6 del Código Penal de California. Además, si se le acusa de haber violado una orden de protección mientras su caso de violencia doméstica está pendiente, el tribunal podría considerar revocar su fianza y ordenar que permanezca bajo custodia mientras su caso continúa. Cuando enfrente cargos de violencia doméstica o una violación de una orden de protección en California, asegúrese de discutir todas las posibles consecuencias de una condena con su abogado.
Clips del Abogado: Mire y Aprenda
Defensa DV
¿Qué es una Orden de Protección de Emergencia?
"El abogado Joe McPeak de Virtuoso Criminal and DUI Lawyers discute estrategias de defensa importantes para casos de violencia doméstica."
Ver Video
Episode 02
Reunirse con Su Abogado Antes de la Corte Puede Cambiar Su Vida
"Descubra cómo hablar con un abogado solo días antes de su fecha de corte puede impactar dramáticamente sus posibilidades de liberación."
Ver Video
Episode 03
Estrategias Expertas para la Defensa de Violencia Doméstica
"Descubra cómo hablar con un abogado solo días antes de su fecha de corte puede impactar dramáticamente sus posibilidades de ser liberado."
Ver Video