Defensa de Secuestro en CaliforniaPC § 207 de CaliforniaCalifornia Penal Code § 207

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La ley de California define el Secuestro como un delito bajo la sección 207 del Código Penal (“PC 207”). Una persona comete el delito de Secuestro en California cuando

1-Ilegalmente mueve a alguien por la fuerza o el miedo

2-Por una “distancia sustancial”

3-Sin el consentimiento de esa persona

En un juicio, la fiscalía tiene que probar todos estos tres elementos más allá de toda duda razonable para que el acusado sea condenado por secuestro. Entonces, si un jurado está convencido, después de escuchar toda la evidencia, que el acusado movió a alguien por una distancia sustancial sin el consentimiento de esa persona, pero no usó fuerza o miedo para hacerlo, entonces el acusado sería declarado no culpable de secuestro

Explained:

Un acusado tiene que mover a otra persona "por fuerza o miedo" para ser culpable de secuestro bajo la ley de California. PC 207 dice que el acusado debe "tomar, detener, robar, retener, o arrestar" y "llevar" a esa persona para ser considerado un secuestrador. Sin embargo, el acusado no tiene que tocar físicamente a la víctima para "moverla" para los propósitos del estatuto de secuestro. Más bien, el acusado.

Además, el acusado tiene que usar fuerza o miedo para causar el movimiento de la víctima. Por ejemplo, un acusado que apunta una pistola a su víctima, le dice a la víctima que está cargada, y ordena a la víctima que camine hacia adelante con las manos arriba podría ser culpable de secuestro aunque nunca toque o agarre a la víctima, siempre y cuando haga que la víctima camine una distancia "sustancial"; amenazar a la víctima con violencia para lograr que se mueva por su propia cuenta también puede calificar como el uso de fuerza o miedo requerido.

Una distancia es "sustancial" bajo el estatuto de secuestro si es "más que leve o trivial". Para algunas personas, la palabra "secuestro" o "secuestrador" evoca historias de secuestros donde las personas son llevadas fuera de la ciudad y retenidas en algún lugar contra su voluntad. Sin embargo, un acusado no necesita mover a su víctima por tan grandes distancias para ser considerado un "secuestrador" bajo la ley de California. De hecho

El acusado también tiene que mover a la víctima sin su consentimiento. Si la presunta víctima acordó por adelantado que el acusado la moviera por fuerza, entonces no hay secuestro. Sin embargo, si la víctima solo "acordó" ser movida después de que el acusado ya había comenzado a forzarla, entonces probablemente no hay consentimiento. En el tema del consentimiento, el secuestro a menudo se considera un crimen de “intención general”. El acusado no necesita tener la intención específica de cometer un secuestro; basta con que haya actuado deliberadamente al mover a la víctima por la fuerza.

PC 207 también explica algunas defensas a un cargo de Secuestro, lo que significa que la ley no requiere ninguna condena o castigo en ciertas circunstancias.

Como se mencionó arriba, la falta de consentimiento de la víctima es un elemento de un cargo de secuestro en California. Entonces, si el jurado tiene alguna duda razonable sobre si la víctima no consintió, entonces el acusado será declarado no culpable. En este tema, la defensa puede mostrar que el acusado creía razonablemente, de buena fe, que la presunta víctima consintió a ser movida. Esto es cierto incluso en casos donde

Una persona que mueve por fuerza a otra persona sin su consentimiento, como parte de un arresto legal, no es culpable de secuestro. Esto se aplica no solo a las fuerzas del orden sino también a civiles que detienen a alguien como parte de un "arresto ciudadano", cuando justamente creen que alguien más acaba de cometer un crimen.

PC 207 también establece que no es "secuestro" cuando un acusado mueve por fuerza a un niño menor de 14 años para protegerlo "de daño inminente".

Como se mencionó anteriormente, el Secuestro siempre se considera un delito grave bajo la ley de California, lo que significa que es uno de los crímenes más serios con los que una persona puede ser acusada.

PC 208 explica los posibles castigos por secuestro. El secuestro se castiga con prisión por 3, 5, u 8 años (siendo 8 años el máximo), a menos que la víctima fuera menor de 14 años de edad. En esos casos, la ley considera que el crimen es más serio y por lo tanto el acusado puede ser encarcelado por 5, 8, u 11 años (siendo 11 años el máximo).

Un tribunal puede decidir sentenciar a un acusado a libertad condicional cuando es encontrado culpable de secuestro, pero PC 208 establece que aun así, el acusado debe estar confinado en la cárcel del condado por 12 meses, "excepto en casos inusuales." Si el tribunal siente que el caso es tan "inusual" y decide imponer menos tiempo de cárcel o nada en absoluto, entonces debe declarar sus razones en el registro del por qué.

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