Ley de Derechos de las Víctimas de California, Código Penal de California § 679 et seq.California Penal Code § 679 et seq.

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La Ley de Derechos de las Víctimas de California: Ley de Marsy

El 4 de noviembre de 2008, los votantes de California aprobaron la Proposición 9, "Ley de Marsy", también conocida como la Ley de Derechos de las Víctimas. Bajo el artículo I, § 28, sección (b) de la Constitución de California, esta ley fue aprobada en honor de la estudiante universitaria asesinada Marsy Nichols.murdered college students Marsy Nichols.

En esta sección discutiremos los varios derechos que tiene una víctima en un caso de violencia doméstica, que están establecidos por la Ley de Marsy - mientras que estos derechos son válidos para todos los casos donde hay una presunta víctima o "testigo querellante", es especialmente frecuente en casos de violencia doméstica.domestic violence case, that are set forth by Marsy’s Law – while these rights ring true for all cases where there is an alleged victim or “complaining witness”, it is especially frequent in domestic violence cases.

Qué derechos tiene una presunta víctima en un Caso de Violencia Doméstica?

La presunta víctima tiene el derecho a ser notificada sobre los procedimientos judiciales. También tienen el derecho no solo a estar presente en la corte, sino a ser escuchadas en asuntos concernientes a restitución u órdenes de protección. Bajo solicitud, también pueden ser escuchadas en cualquiera de los siguientes procedimientos:

Su decisión de liberación post-arresto
Su declaración de culpabilidad
Su sentencia
Su decisión de liberación post-condena
Cualquier procedimiento en el que esté en juego el derecho de la presunta víctima

Además, pueden conferir con la fiscalía, bajo solicitud, respecto a su arresto, cargos presentados, y solicitar ser notificadas e informadas antes de cualquier conferencia previa al juicio.

La presunta víctima también puede contratar su propio abogado durante el caso si así lo desea. Esto puede llevar a algunas complicaciones al tratar de conducir una investigación apropiada en un caso de violencia doméstica, porque su abogado de defensa criminal puede querer hablar con la presunta víctima entre fechas de corte o enviar un investigador para hacerlo. Sin embargo, ya que la presunta víctima tiene el derecho a tener su propio abogado, deben ser informados de esto antes de que su abogado los contacte. A veces esto puede hacer que eviten hablar con su abogado, y si la presunta víctima contrata a su propio abogado, un abogado de defensa criminal no puede contactarlos directamente bajo ninguna circunstancia.

A veces es útil cuando la presunta víctima tiene su propio abogado cuando están pidiendo a la corte o al fiscal del distrito clemencia en su caso. Consulte con su propio abogado sobre este asunto si está enfrentando cargos de violencia doméstica.

Como se mencionó anteriormente, la víctima no está obligada a divulgar ninguna información o registro a usted. Él o ella también puede rechazar una entrevista, deposición, o solicitud de evidencia por parte de usted, su abogado, o cualquier otra persona actuando en su nombre. Si la presunta víctima concede una entrevista, él o ella tiene el derecho de establecer ciertas condiciones sobre la conducta a la que consiente.

En un caso de violencia doméstica, la presunta víctima tiene el derecho absoluto de no testificar si no quiere hacerlo. Las cortes pueden ordenar a la presunta víctima que venga a la corte y obedezca citaciones, pero no pueden obligar a una presunta víctima de violencia doméstica a subir al estrado y testificar en su caso. Esta regla viene del Código de Procedimiento Civil de California Sección 1219(b).

El "testigo querellante" tiene el derecho de buscar restitución. Un juez a menudo ordena a un acusado hacer este tipo de pago en casos donde una víctima sufrió pérdidas como resultado de violencia doméstica o cualquier otro tipo de delito. La restitución difiere de una multa de la corte en que se paga directamente a la víctima y no al gobierno. Más importante aún, si la víctima sufrió pérdidas como resultado del crimen

¿Qué Información Puede Proporcionar la Corte a una Presunta Víctima?

Bajo solicitud, se proporcionará la siguiente información:
Su informe previo a la sentencia
Su condena
Su sentencia
Su lugar y momento de encarcelamiento
Su fecha programada de liberación, y
Su liberación o fuga de la custodia

Parole Procedure
Procedimiento de Libertad CondicionalLa víctima puede ser informada de todos los procedimientos de libertad condicional, junto con el derecho a participar, proporcionar información a la autoridad de libertad condicional para ser considerada, y ser notificada de su libertad condicional.

Sentencia y Libertad Condicional para un Caso de Violencia Doméstica en California

El testigo querellante tiene el derecho de proporcionar información a un oficial del departamento de libertad condicional. El departamento de libertad condicional está a cargo de realizar una investigación previa a la sentencia, sobre el impacto del delito en la víctima y la familia de la víctima. La información proporcionada por la presunta víctima a menudo incluye recomendaciones de sentencia que el oficial tomará en consideración antes de presentar su informe final a la corte.

Si usted es condenado por un caso de violencia doméstica y puesto en libertad condicional, su libertad condicional probablemente será muy diferente y más estricta que la libertad condicional para delitos que no son de violencia doméstica.

La Sección 1203.097 del Código Penal de California requiere que la corte estructure la libertad condicional de cierta manera para casos de violencia doméstica. Esto incluye lo siguiente:

La Sección 1203.097 del Código Penal de California hace que estos términos sean "no negociables" en casos de violencia doméstica. Deben ser impuestos en cualquier caso donde alguien sea puesto en libertad condicional por violencia doméstica. Para evitar estos términos estrictos, su abogado podría considerar pedirle al fiscal que acuerde un acuerdo de culpabilidad donde "estipulen" o acuerden, que el cargo del cual usted es condenado en realidad no es de "violencia doméstica", aunque originalmente fue acusado como tal.

  • Su libertad condicional debe durar al menos tres (3) años
  • Debe realizar algunas horas de servicio comunitario
  • Debe contribuir parte de sus multas a un refugio para mujeres maltratadas
  • La corte debe considerar imponer algún tipo de orden de protección en su caso, la cual podría durar hasta diez (10) años — ¡incluso después de haber terminado la libertad condicional!
  • Debe participar en un programa de agresores de cincuenta y dos (52) semanas, y demostrar su progreso en fechas de corte posteriores durante ese programa. El programa debe reunirse semanalmente y debe consistir en sesiones de dos (2) horas de duración

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