Defensa de Agresión Doméstica en CaliforniaCódigo Penal de California § 243(e)(1)California Penal Code § 243(e)(1)

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Understanding Domestic Battery Laws in California

Agresión "Doméstica" o "Conyugal" bajo la Sección 243(e)(1) del Código Penal de California

La agresión es un delito bajo la ley de California, e involucra el uso ilegal de fuerza contra otra persona. La Sección 242 del Código Penal ("PC 242") establece los elementos de la agresión y se discute más detalladamente en otras secciones de nuestro sitio web.

Sin embargo, a veces la fiscalía decide presentar cargos por un tipo más específico de agresión cuando creen que la "agresión" en cuestión podría ser un caso de violencia doméstica. La Sección 243(e)(1) del Código Penal establece los requisitos para un cargo de lo que comúnmente se llama agresión "doméstica" o "conyugal" en California.domestic violence. Penal Code Section 243(e)(1) sets out the requirements for a charge of what is commonly called “domestic” or “spousal” battery in California.

¿Cómo puede una persona ser condenada por agresión "doméstica" o "conyugal" en California?

La agresión doméstica/conyugal es una versión específica del delito más general de agresión que se aplica en casos donde se alega violencia doméstica o familiar. Esto significa que la mayoría de las pruebas requeridas para agresión doméstica/conyugal bajo PC 243(e)(1) son las mismas que para un cargo de agresión bajo PC 242. Para condenar a una persona por agresión doméstica/conyugal bajo PC 243(e)(1), la fiscalía debe probar, más allá de una duda razonable, que:

  1. El acusado usó fuerza o violencia sobre la persona de otro,
  2. La fuerza usada fue deliberada e ilegal, Y
  3. La víctima era una de las siguientes:
Un cónyuge del acusado
Una persona con la que el acusado convive
Un padre o madre del hijo del acusado
Un ex cónyuge del acusado
Una persona previamente comprometida para casarse con el acusado (prometido o prometida)
Una persona con la que el acusado tuvo, o previamente tuvo, una relación de pareja

Note que PC 243(e)(1) no distingue entre parejas y relaciones del mismo sexo o sexo opuesto: una agresión contra la pareja sentimental del mismo sexo (o ex pareja sentimental) de alguien aún puede resultar en un cargo por agresión doméstica/conyugal. Además, no hay requisito de monogamia bajo PC 243(e)(1); una persona puede estar "cohabitando" con alguien aunque por muchos días de la semana, sean

Si, después de escuchar toda la evidencia, un jurado tiene duda razonable sobre cualquiera de los elementos anteriores, entonces el acusado será declarado "no culpable" de agresión doméstica/conyugal. Esto significa que si el jurado está convencido de que el acusado usó fuerza contra, por ejemplo, un cónyuge o ex cónyuge, pero el jurado tuvo duda razonable sobre si la fuerza usada fue intencional o ilegal, entonces ese jurado

Sin embargo, una persona acusada de agresión doméstica/conyugal debe notar que no hay requisito de que la víctima sufra alguna lesión. Todo lo que importa es que la fiscalía pruebe que el acusado usó "fuerza o violencia" contra la víctima. Aunque la evidencia de cualquier lesión probablemente sería admisible en un juicio o sentencia por cargos de agresión doméstica/conyugal, no es necesaria para una condena.

También debe notarse que no importa si el acusado tenía la intención de dañar o tocar a la presunta víctima. Todo lo que la fiscalía tiene que demostrar es que el acusado "intencionalmente" aplicó fuerza o violencia a la víctima. Una persona usa fuerza "intencionalmente" cuando a propósito hace lo que causa fuerza o violencia a la otra persona. Por esta razón, la Agresión en California a menudo se llama un "delito de intención general."

Posibles Defensas a la agresión doméstica o conyugal en California

Muchas defensas para agresión doméstica/conyugal son similares a los tipos de defensas disponibles en un delito de agresión genérica bajo PC 242.

Como con la mayoría de los casos criminales, una posible defensa es que los testigos de la fiscalía y/o la presunta víctima simplemente se inventaron todo. Quizás esto se puede demostrar señalando declaraciones inconsistentes en lo que dicen los testigos de la fiscalía. O tal vez la evidencia física, o la falta de la misma, se puede usar para señalar algunos problemas con la versión de los eventos de la fiscalía. O tal vez hay otra evi

Otra defensa a un cargo de PC 243(e)(1) es la legítima defensa. Como la fabricación, la legítima defensa es un tema que debe explorarse en cualquier defensa de un cargo de agresión, asalto, o cualquier otro cargo de violencia contra otra persona.

La fuerza o violencia que de otra manera se consideraría una agresión en California es legal si el acusado

  • Razonable e inminentemente temiera por su seguridad en ese momento
  • Creyera razonablemente que la fuerza era necesaria para prevenir esa amenaza Y
  • No usara más fuerza de la razonablemente necesaria bajo las circunstancias

La defensa de otros también es una defensa a un cargo de agresión doméstica o conyugal. Los elementos de esta defensa son los mismos que la legítima defensa, solo que la defensa tiene que mostrar que la fuerza utilizada fue necesaria para prevenir una amenaza inminente a otros, no a sí mismos.

Nota que un argumento de legítima defensa o defensa de otros no requiere que la defensa pruebe que realmente había una amenaza a su seguridad. La legítima defensa y la defensa de otros aplica cuando el acusado "razonablemente cree" que necesita usar fuerza para defenderse.

Por ejemplo, supongamos que un esposo y esposa tienen una discusión acalorada, y la esposa dice más de una vez que tal vez le dispare al esposo después. Luego, la esposa toma una pistola descargada, sabiendo que está descargada, porque quiere asustar al esposo. El esposo, viendo a su esposa apuntándole con una pistola tal como dijo antes, golpea a la esposa en la cara de cerca para quitarle la pistola

También nota que la defensa no tiene la carga de probar la legítima defensa o defensa de otros una vez que se plantea el tema. Recuerda, el fiscal tiene que mostrar que la fuerza utilizada fue "ilegal." La fuerza utilizada en legítima defensa o defensa de otros es legal, sin embargo. Entonces, si la defensa plantea el tema de manera justa, entonces se convierte en la carga del fiscal REFUTAR cada elemento de la legítima defensa o defensa de ot

Como se mencionó anteriormente, no importa en un cargo de PC 243(e)(1) si el acusado específicamente tenía la intención de lastimar, herir, o usar fuerza en la víctima. Sin embargo, el fiscal aún tiene que mostrar que el acusado actuó "voluntariamente." Si el acusado causó fuerza o violencia a la víctima involuntariamente, entonces el acusado no actuó "voluntariamente." Considera un ejemplo donde dos cónyuges están discutiendo verbalmente y uno de ellos empuja accidentalmente al otro al hacer un gesto brusco con las manos — sin la intención de causar contacto alguno. En ese caso, el acusado no actuó “voluntariamente” al causar el contacto físico.

Si te preocupan las consecuencias migratorias de tu caso, asegúrate de consultar con un abogado de inmigración mientras tu caso criminal progresa para que puedas entender completamente las posibles consecuencias a tu estatus migratorio.

Sentencia y posible castigo por agresión “doméstica” o “conyugal” en California

La agresión doméstica/conyugal es un delito menor en California. Puede ser castigada con hasta un año en la cárcel o una multa de $2000, o ambos. El tribunal puede ordenar libertad condicional en su lugar, pero en ese caso el acusado debe asistir a un programa de violencia doméstica por al menos un año.

Posibles consecuencias migratorias de un cargo de agresión doméstica o conyugal en California

Incluso como delito menor, los cargos de violencia doméstica tienen consecuencias importantes para el historial de una persona. Una condena por violencia doméstica, incluyendo agresión doméstica o conyugal, puede activar procedimientos de deportación contra el acusado. Incluso si usted está aquí legalmente, una condena por agresión doméstica o conyugal podría hacerlo deportable.

Si usted no es ciudadano estadounidense, por ejemplo si está presente con una tarjeta verde, o una visa de trabajo, o indocumentado, y está enfrentando cargos de deportación, entonces debe consultar con un abogado de inmigración para entender apropiadamente los riesgos asociados con su caso criminal.

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